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La Romana

Regidora de Villa Hermosa aclara situación jurídica pendiente ante el Tribunal Superior Administrativo

Grupo Micheli al Día

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LA ROMANA, REPÚBLICA DOMINICANA. – La señora Rafaela López Rondón, regidora del municipio de Villa Hermosa, elegida mediante el voto popular y con más de 39 años de trayectoria en la educación dominicana, informa a la opinión pública que la controversia relacionada con sus funciones públicas se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La señora López Rondón forma parte de la Carrera Docente desde el año 1986 y se desempeña como Directora Distrital del Ministerio de Educación (MINERD). Su situación jurídica surge a raíz del Oficio núm. 000880, de fecha 9 de marzo de 2026, emitido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante el cual se calificaron como incompatibles sus funciones de Regidora y Directora Distrital.

Frente a esta decisión administrativa, la señora López Rondón interpuso un Recurso Contencioso Administrativo en Nulidad, acompañado de una solicitud de inconstitucionalidad por vía de excepción, encontrándose el proceso principal pendiente de decisión ante el Tribunal Superior Administrativo.

Su posición jurídica se fundamenta, entre otras disposiciones, en el artículo 144 de la Constitución de la República Dominicana, el artículo 133, literal c), de la Ley Orgánica de Educación núm. 66-97, que reconoce a los Directores Distritales como funcionarios administrativo-docentes, y el artículo 80, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, relativo a las excepciones aplicables a labores docentes.

Es importante precisar que, ante la situación planteada y mientras el Tribunal Superior Administrativo conoce y decide el fondo del proceso, la regidora Rafaela López Rondón ha adoptado una posición de respeto y prudencia frente al ordenamiento jurídico.

En ese sentido, tan pronto tuvo conocimiento de la resolución y de la controversia planteada, procedió voluntariamente a desempeñar su función como regidora de manera honorífica, absteniéndose de percibir la remuneración correspondiente a dicho cargo, mientras el Tribunal Superior Administrativo emite una decisión definitiva sobre la situación jurídica sometida a su conocimiento.

Esta actuación procura dar cumplimiento y observar las disposiciones establecidas en el artículo 80, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, mientras se determina judicialmente el alcance y la aplicabilidad de las normas constitucionales, educativas y administrativas invocadas en el proceso.

Respecto de la reciente decisión emitida en materia de amparo por el tribunal civil de La Romana, se entiende que dicha jurisdicción fue apoderada de una acción relacionada con la actuación del Concejo de Regidores, sin que necesariamente se haya agotado el conocimiento del proceso principal que actualmente cursa ante el Tribunal Superior Administrativo.

Por esta razón, la posición de la señora López Rondón es que, hasta tanto el TSA se pronuncie definitivamente sobre el fondo de la controversia y sobre la legalidad del acto administrativo impugnado, el Concejo de Regidores debe actuar con prudencia y abstenerse de adoptar una posición definitiva sobre una cuestión que se encuentra pendiente ante la jurisdicción competente.

Rafaela López Rondón reafirma su respeto absoluto por la Constitución, las leyes y las instituciones de la República Dominicana, así como su confianza en la justicia, reiterando que continuará defendiendo sus derechos por las vías legales correspondientes, hasta que el Tribunal Superior Administrativo emite una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

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